FRASES CÉLEBRES

viernes, 7 de octubre de 2011

DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

Hoy hemos estado trabajando la reciente normativa para Canarias en relación con la convivencia en los centros educativos (DECRETO 114/2011, de 11 de mayo,BOC Nº 108 de 2 de junio de 2011).
Ya nos hemos propuesto ir leyendo cada artículo para debatirlo y así sabréis vuestros derechos pero también vuestros deberes (este apartado no gusta generalmente, jijiji) pero ambos son necesarios.
Como preguntó Dailos hoy, un alumno puede decirle a un profesor los derechos que tiene y le contestamos que sí, siempre con educación, pero que no olvide que puede que ese alumno pueda haberse olvidado previamente del deber.

Ahora voy a citar el que hemos leído hoy y además os escribo el primer artículo de los deberes para que el próximo día vayamos con ideas.

Artículo 6.- Derecho a una formación integral.
El alumnado tiene el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y que se concreta en:

a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia.

b) La adquisición de habilidades, capacidades, competencias y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente.

c) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.

d) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus
aptitudes y capacidades, de manera especial del alumnado con dificultades físicas, psíquicas o con carencias sociales o culturales.

e) El aprendizaje de métodos no violentos en la resolución de conflictos y de modelos de convivencia
basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 14.- Deber de estudio y de asistencia a clase.

1. El estudio es un deber básico del alumnado, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan.

Este deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte del alumnado, se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Mantener una actitud participativa, activa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases.

b) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.

c) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio del resto del alumnado.

d) Realizar las actividades encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes.

2. El alumnado tiene, asimismo, el deber de asistir a clase con puntualidad, sin ausencias injustificadas, y respetando el procedimiento y horario de entrada y salida, aprobado por el centro.

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