FRASES CÉLEBRES

sábado, 19 de noviembre de 2011

INFORMACIÓN

Teniendo en cuenta que por este medio es más fácil y rápido el comunicarnos, os escribo lo siguiente y estando a su entera disposición en el centro en visita de familias.
El pasado jueves envié para casa una prueba que sus hijos e hijas habían realizado para que Vds. puntuaran después de comprobar lo escrito por ellos con ayuda del libro. Esta dinámica de implicación de las familias se ha venido realizando desde cursos anteriores, puesto que considero que Vds. son parte importante del proceso educativo de sus hijos.
Pudieron comprobar que el examen estaba corregido por mí ya que se marcaron las faltas de ortografía. Lo único que no había era una nota numérica en dicho documento pero sí estaba en mi cuadrante de notas junto con el resto de calificaciones.
Parece que ha despertado molestias en alguno de Vds. que yo solicitara su participación e implicación en el proceso educativo de su hijo o hija, observando con detenimiento lo que el niño ha realizado después de una explicación del tema por parte del profesor, una exposición de cada alumno al resto de sus compañeros, realización de mapas conceptuales durante una semana (precisamente lo que se preguntó en el examen) en un período de tres (3) semanas.
Debido a ello, les cito a continuación unos artículos que se pueden encontrar en el DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, que empezamos hace unas semanas a tratar en clase con los derechos y deberes del alumnado.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS:
Artículo 23.- Deber de conocer y participar en la evolución académica de sus hijos e hijas.
1. Las familias tienen el deber de conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o menores bajo tutela.
2. También tienen la obligación de estimular a sus hijos e hijas hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. Así como garantizar la asistencia a clase y a las actividades programadas.
DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO:
Artículo 32.- Deber de colaborar e informar a las familias.
1. El profesorado tiene el deber de informar a las familias del alumnado de las normas de convivencia establecidas en el centro, de los incumplimientos de estas por parte de sus hijos e hijas, así como de las
medidas educativas correctoras impuestas.
2. El profesorado tiene el deber de colaborar con las familias para proporcionar una formación integral al alumnado. Asimismo, tiene el deber de atender en el ámbito escolar a las familias y al alumnado y, en su caso, el deber del ejercicio de la tutoría docente.

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